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Posterior a un análisis realizado por el pleno de la Corte Suprema, el máximo tribunal determinó que "dicha ley tenía como objetivo viabilizar el cumplimiento de la reciente jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema relativa al uso de la tabla de factores por parte de isapres, adecuación de precio de plan de salud y restitución de montos recibidos en exceso, y otras materias a fines".
Ante esto, dentro de las medidas más polémicas de la ley se encuentra el plazo de 13 años para que las privadas paguen la deuda de los afiliados por lo cobrado en exceso. Además, crea la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC) de Fonasa y el cálculo del ICSA para definir el Indice de Costos de la Salud ICSA el 2025, 2026 y 2027, o hasta que exista una nueva ley.
Asimismo, se destaca en el texto la posibilidad de que las aseguradoras privadas ofrezcan una devolución anticipada y en efectivo, a cambio de un descuento.
Finalmente, el texto añade que "en lo relativo a los procedimientos contenciosos administrativos de los artículos 3 y 6 de la propuesta del Ejecutivo, se observa que si bien se puede apreciar que existen ciertas diferencias entre el procedimiento que la Corte Suprema estima adecuado para la tramitación de contenciosos administrativos y el procedimiento propuesto, no se puede desconocer que la forma de impugnación propuesta es parte de la institucionalidad instalada en la materia, por lo que una modificación de la misma podría ser objeto de reflexión en el marco regulatorio general de ella, antes que respecto de este proyecto específico".